En mérito a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PARCIAMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada GLORIA ALVARADO MUÑOZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de los demandantes, ciudadanos, HAIDEE MARGARITA GOMEZ y JOSE SOCORRO PRADO VALERA, al comprobarse en esta Alzada, que logró probar parcialmente los derechos y defensas de los intereses que representa.
MODIFICA la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello en fecha 14 de octubre de 2011, que declaró sin lugar, la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos HAIDEE MARGARITA GOMEZ y JOSE SOCOR.....