En el dia de hoy, este juzgado deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte actora ERICSON RAFAEL OCANTO y ALVARO ANDRES ROMAN, titulares de las cedulas de identidad; Nº V-12.692.272, V- 17.031.140, respectivamente, en conformidad con en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada dicha acta y que no es contraria a derecho, este Juzgado DECIMO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, considera desistido el presente procedimiento; en consecuencia este Tribunal le imparte la homologación al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO adquiriendo el carácter de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 57 y 58 de la Ley Orgánica del trabajo.