REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
200º Y 152º
Valencia, 24 de FEBRERO de 2011

Asunto: GP02-L-2010-002680
Parte Actora: VICSOLY NAVAS
Parte Demandada: SUMINISTRO Y SERVICIO DE COMIDA INDUSTRIAL ZURIEL, C.A.
Apoderado(s) Demandado(s): HARRIET CONDE
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO



En el día de hoy, (24) de febrero de 2011, día hábil , siendo las 10:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la PRIMIGENIA Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la incomparecencia POR LA PARTE ACTORA: la ciudadana VICSOLY NAVAS titular de la cedula de identidad; Nº V-14.754.801, quien no se hizo presente en este acto , ni su apoderado judicial, y por la parte demandada SUMINISTRO Y SERVICIO DE COMIDA INDUSTRIAL ZURIEL, C.A. se hizo presente la apoderada judicial HARRIET CONDE, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 63.114, quien consigna copia simple documento poder y original para su confrontación a efecto videndi y ser devuelto , procediendo en conformidad con la norma establecida, este tribunal dictar el fallo correspondiente a la presente causa GP02-L-2010-002680, este juzgado deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte actora, y en conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada dicha acta y que no es contraria a derecho, este tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora; este Juzgado DECIMO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, considera desistido el presente procedimiento; en consecuencia este Tribunal le imparte la homologación al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO adquiriendo el carácter de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminado en consecuencia el procedimiento, se ordena el archivo del expediente. Es todo

El Juez

Abg.- WLADIMIR ORLANDO BONDARENKO ESCALONA

LA SECRETARIA ABG.- MARÍA LUISA MENDOZA