ÚNICO: La REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado en que se NOTIFIQUE AL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 129, 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil. Una vez que conste en autos, la efectiva notificación de la representación fiscal, este Tribunal por auto expreso, fijara nuevamente el lapso correspondiente, para dictar sentencia definitiva en la presente causa. Librese Boleta de Notificación.