REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 24 de febrero de 2010
199º y 151º

DEMANDANTE: FLORINDA ABREU DE ASCENCAO
DEMANDADO: CARMEN LIDIA ABREU HERNÁNDEZ
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°: 20.894

Siendo la oportunidad para dictar sentencia definitiva en la presente causa, y de la revisión minuciosa del expediente, el Tribunal observa:
El artículo 129 del Código de Procedimiento Civil, establece: En el proceso civil el Ministerio Público interviene como parte de buena fe en los casos permitidos por este Código, por el Código Civil, por la Ley Orgánica del Ministerio Público y por otras leyes, especiales, en resguardo de las disposiciones de orden público o de las buenas costumbres.
El orden publico representa una noción que cristaliza todas aquellas normas de interés que exigen observancia incondicional y que no son derogables por disposición privada, el concepto de orden publico, tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del Estado frente al particular del individuo, para asegurar la vigencia y finalidad de determinadas instituciones de rango eminente, nada que pueda hacer o dejar de hacer un particular y aun una autoridad, puede tener la virtud de subsanar o de convalidar la contravención que menoscabe aquel interés.
En el caso de autos, al tratarse de una acción mero declarativa de concubinato, en el cual la demandante pretende sea declarada la existencia de una unión hecho que mantuvo con el ciudadano Antonio José Abreu Hernández, y al ser asimiladas este tipo de uniones al matrimonio, considera esta juzgadora necesario a los fines de la resolución de la presente controversia, la notificación del ministerio publico, como parte de buena fe en el proceso.
En consecuencia, y de conformidad con las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: La REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado en que se NOTIFIQUE AL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 129, 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil. Una vez que conste en autos, la efectiva notificación de la representación fiscal, este Tribunal por auto expreso, fijara nuevamente el lapso correspondiente, para dictar sentencia definitiva en la presente causa. Librese Boleta de Notificación.
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona, La Secretaria,

Abog. Nancy Molina,

En la misma fecha se libró boleta de notificación al ministerio publico.

La Secretaria,


/Aurelia.
Exp. 20.894





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 24 de Febrero de 2010
199° y 151°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A LA FISCAL DÉCIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que con motivo del juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, intentada por la ciudadana FLORINDA ABREU DE ASCENCAO, contra la ciudadana CARMEN LIDIA ABREU HERNÁNDEZ, se acordó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 129 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
Firmará al pié de la presente boleta con expresión de la fecha en prueba de haber sido legalmente notificada.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,

Abog. NANCY MOLINA,

FIRMA: ________________________________FECHA:____________________
Exp. 20.894