Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara PARCIALMENTE CON LUGAR las cuestiones previas alegadas por las abogados Luisa Rodríguez de Márquez y Fany Men-doza de Bandres, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano MANUEL MARIN BRITO, identificado en autos, contra el ciudadano JOSE ALEXIS GUILLÉN RAMÍREZ, asistido de los abogados Evelyn Montilla de To-rrealba y Edgar Jesús Virguez A., y así se declara.
No hay condenatoria en costas por no resultar la parte accionante to-talmente vencida en la presente incidencia.
Se le advierte a la parte accionante que deberá subsanar las cuestio-nes previas conforme al artículo 354 en concordancia con el artículo 350, ordinal 6°, del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instanci.....