REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTES: JOSÉ ALEXIS GUILLEN RAMÍREZ. Venezolano, ma-yor de edad, Cédula de Identidad N° V-18.969.741.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados . Insti-tuto de Previsión Social del Abogado Matrículas N° 4.500 y 48.949, respecti-vamente.
PARTE DEMANDADA: MANUEL ANTONIO MARÍN BRITO. Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 3.442.996, domiciliado en el Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, con residencia en la avenida Falcón, casa N° 17, de Morón.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados LUISA RODRIGUEZ DE MARQUEZ, FANY MENDOZA DE BANDRES y JULIO CESAR BANDRES NARAN-JO. Instituto de Previsión Social del Abogado Matrículas N° 10.055, 12.081 y 11.959, respectivamente.
MOTIVO: Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito.
EXPEDIENTE Nº 2005 / 7.331.


El ciudadano JOSÉ ALEXIS GUILLEN RAMÍREZ, asistido de los aboga-dos EVELYN MONTILLA DE TORREALBA y EDGAR JESÚS VIRGUEZ AGUILAR, en fecha 27-abril-2005, presentó demanda contra el ciudadano MANUEL AN-TONIO MARÍN BRITO, por los daños ocasionados en su contra por el acce-dente de tránsito ocurrido el 14-enero-2005, definido como un choque múl-tiplo con volcamiento simple, siendo aproximadamente las 4:30 p.m. cuando se trasladaba a bordo de una camioneta de su propiedad, con las siguientes características: Marca: JEEP, Modelo: CHEROKEE CLASSI, Clase: CAMIONE-TA, Tipo: SPORT-WAGON, Color: AZUL, Serial de Motor: 6 CIL, Serial de Ca-rrocería: 8Y4FF68V9X1905548, Placas: GBD-58P, en sentido Tucaras Morón, a la altura de Pequiven, cuando repentinamente apareció una camioneta Ca-ribe de color Negro, Placas XFW257, conducida por el demandado, quien de manera negligente e imprudente intentando adelantar una gandola color Blanco, invade el carril de su canal derecho en sentido contrario y pese a sus maniobras para esquivarlo, lamentablemente su camioneta fue impactada por la camioneta Caribe, ocasionándole la pérdida del control de su vehículo y con ella las demás consecuencias y daños que se describen en el expe-diente administrativo, donde se destaca un impacto o colisión con un tercer vehículo modelo Blazer (Color Gris Plata), desestabilizándolo el impacto y volteándose la camioneta; es por lo que demanda al ciudadano MANUEL AN-TONIO MARÍN BRITO, por los siguientes conceptos:
1. Bs. 15.000.000,oo por Daños Materiales y gastos de grúa ocasionados en fecha 14/01/05.
2. Bs. 90.000.000,oo por concepto de Lucro Cesante, calculado a razón de 30 días de trabajo al mes, la cual arroja la cantidad de Bs. 2.700.000,oo mensual, que da un total de Bs. 6.750.000,oo por 2,5 meses y medio que su vehículo estaba fuera de circulación por no haber sido reparado y los que se puedan ocasionar hasta la fecha de la sentencia.
3. Bs. 60.000,oo mensuales, por pago de estacionamiento más el trasla-do hasta el mismo de Bs. 50.000,oo todos los meses, arrojando un to-tal de Bs. 110.000,oo mensuales.
4. Por honorarios Profesionales, Bs. 38.000,oo de Consulta Jurídica y ci-tación al demandado para llegar a un convenimiento más Bs. 480.000,oo por los abogados asistentes para iniciar la demanda, sin obviar los honorarios profesionales a razón del 20% del monto a co-brar.
5. Costos y costas procesales calculados prudencialmente por el Tribu-nal.
Estima la demanda en la cantidad de VEINTIDOS MILLONES TRESCIEN-TOS SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 22.378.000,oo).
Solicita la declaración de los siguientes testigos:
• Funcionario de Tránsito VICTOR A. CLAVO, Cabo I.
• Funcionario de Tránsito LUIS PARRA, Cabo II.
• Perito Avaluador CARMELO DE JESUS D´CESARE HERNANDEZ.
• DAVID JOSE GARCIA HERNANDEZ.
• RICARDO ANTONIO RODRIGUEZ.

Recaudos Acompañados (Folios 03 al 30):
Marcado “A”: Copia simple del documento de propiedad, autenticado por ante la Notaría Pública Séptima de Valencia, Estado Carabobo; de fecha 04-febrero-2004, bajo el N° 18, Tomo 21.
Marcado “B”: Copia certificada del reporte de accidente N° 0019-05, de fecha 14-01-2005.
Marcado “C”: Acta de avalúo, experticia N° 8313, emitida por el Perito Avaluador.
Marcado “D”: 2 Facturas emitidas por MULTISERVICIOS Y GRUAS “NUEVA PATRIA”, C.A.; de fechas 16-01-2005 y 30-03-2005.
Marcado “E”: Copia fotostática simple de recibo N° 2187, de fecha 17/01/2005, por concepto de experticia habilitada N° 8313.
Marcado “F”: Copia fotostática simple de recibo defecha 14/02/2005, por concepto de consulta jurídica.
Marcado “G”: Copia fotostática simple de citación de fecha 16-02-2005.
Marcado “H”: Copia fotostática simple de recibo de fecha 30-03-2005, por concepto de adelanto de honorarios profesionales.
Marcado “I, J, K, L, LL, M, N, Ñ, O y P”: Fotografías.
Marcado Q: Copia fotostática simple del certificado de circulación del vehículo.

Fundamento de la Acción: Artículos 1185 y 1196 del Código Civil Ve-nezolano; artículo 127 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, artículos 150, 153, 254, 255, 256, 258 y 259 de su Reglamento, y artículos 274, 286 y 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 06-julio-2005, se admitió la demanda, emplazándo-se al ciudadano MANUEL ANTONIO MARIN BRITO, a dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de la citación.
En fecha 21-julio-2005, el alguacil consignó recibo con su compulsa, manifestando la imposibilidad de lograr la citación del demandado; solicitan-do la parte demandante citación mediante cartel en fecha 25, librando el Tri-bunal en fecha 28-julio-2005, los carteles solicitados; consignándolos la par-te demandante en fecha 19-septiembre-2005, y cumpliendo en esta misma fecha, con la última formalidad del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil la Secretaria del Tribunal.
Por auto de fecha 24-octubre-2005, se designó como defensor judicial de la parte demandada a la abogada MILAGROS BELLO, dándose por notifi-cada en fecha 26, aceptando el cargo designado y prestando el juramento de Ley, en fecha 31 del corriente mes y año.
En fecha 28-noviembre-2005, el demandado le confiere Poder en for-ma Apud Acta, a los abogados LUISA RODRIGUEZ DE MARQUEZ, FANY MENDOZA DE BANDRES y JULIO CESAR BANDRES NARANJO.
En fecha 09-diciembre-2005, la apoderada de la parte demandada, en su oportunidad legal de dar contestación a la demanda, presentó escrito de cuestiones previas, de donde se desprende:
• Señala que no se dieron los presupuestos establecidos en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil.
• Promueve el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no cumplir los requisitos que indica el artículo 340 eiusdem, para que el demandado pueda realizar una mejor defensa de sus de-rechos y el haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.
• Niega el contenido narrativo de los hechos en el libelo de la demanda por no ser totalmente ciertos los mismos.
• Niega que su representado tenga que pagar los conceptos demanda-dos.
• Impugna las documentales marcadas “D”, “E”, “F”, “H”, “I, J, K, L, LL, M, N, Ñ, O, y P”.
• Señala que el actor incumplió lo establecido en los artículos 110 ordi-nal 5°, y 129 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.
• Indica que los daños causados al vehículo de su poderdante, al ser sometido a experticia por parte del perito PEDRO A. SALAMALE, está valorado en la cantidad de Bs. 600.000,oo.
• Promueve Testimoniales. Ciudadanos SIMÓN RAFAEL SÁNCHEZ AL-VARADO, KALIXTO JOSÉ RIOS, JOSÉ DEL CARMEN RAMIREZ HURTA-DO y PEDRO A. SALAMALE B.

En fecha 08-febrero-2006, la abogada LUISA RODRIGUEZ DE MARQUEZ, presentó escrito de pruebas de incidencia, de donde se tiene:
• Invoca el mérito favorable de las actuaciones y muy especialmente ra-tifica la cuestión previa opuesta al demandante de autos.
• Alega la confesión del demandante de autos en el escrito de demanda, al manifestar, que impactó o colisionó con un tercer vehículo Blazer, color plata.

S E G U N D O

Estando la presente causa para decidir la cuestión previa alegada por la parte demandada, esta sentenciadora pasa a hacerlo en base a los si-guientes consideraciones:
La parte demandante promovió la cuestión previa establecida en el ar-tículo 346, ordinal 6°, del Código de Procedimiento Civil, ósea el defecto de forma de la demanda por no cumplir con los requisitos que indica el artículo 340 eiusdem y haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78 eiusdem; al señalar la parte accionante en su libelo “...que se desplazaba conduciendo su camioneta en sentido Tucacas – Morón a la altura de pequi-ven...”. Siendo impactada su camioneta cherokee por la camioneta caribe, color negro, ocasionándole la pérdida del control de su vehículo y con ello las demás consecuencias y daños que se describen en el expediente administra-tivo.
De igual manera indica la parte demandada que el accionante en su petitorio narra “Cuarto: ...Por conceptos de honorarios profesionales causa-dos con motivo de la introducción de la presente demanda, que han alcan-zado...” fijando dicho a cobrar según el Reglamento de Honorarios del Abogado, siendo que en el presente caso no estamos en presencia de un juicio por honorarios profesionales, sino en un proceso de indemnización por Daños Materiales Derivados de Accidente de Tránsito.
Ahora bien, observa quien decide que el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, norma rectora para el procedimiento civil en materia de tránsito, así como la competencia según el territorio y la cuantía, indicando dicha norma: “...La acción se interpondrá por ante el tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocu-rrido el hecho...”
De lo trascrito se evidencia que es requisito esencial para la proceden-cia del juicio, indicar en el libelo la circunscripción donde ocurrió el hecho y la cuantía de los daños que es lo que va a determinar la competencia del tribunal que va a conocer; y por cuanto se observa que la parte accionante no cumplió en su libelo con tal requisito, la cuestión previa del defecto de forma debe prosperar, y así se decide.
Con relación a la acumulación prohibida de pretensiones que se exclu-yan mutuamente, conforme al artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, observa quien decide; que no se evidencia en el libelo de demanda la acu-mulación prohibida alegada, y que la parte accionante en su petitorio incluye como emergente los gastos por concepto de honorarios profesionales, que en todo caso, es el juez quien lo determina conforme a lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia resulta im-procedente; la acumulación prohibida alegada, y así se decide.

T E R C E R O

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara PARCIALMENTE CON LUGAR las cuestiones previas alegadas por las abogados Luisa Rodríguez de Márquez y Fany Men-doza de Bandres, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano MANUEL MARIN BRITO, identificado en autos, contra el ciudadano JOSE ALEXIS GUILLÉN RAMÍREZ, asistido de los abogados Evelyn Montilla de To-rrealba y Edgar Jesús Virguez A., y así se declara.
No hay condenatoria en costas por no resultar la parte accionante to-talmente vencida en la presente incidencia.
Se le advierte a la parte accionante que deberá subsanar las cuestio-nes previas conforme al artículo 354 en concordancia con el artículo 350, ordinal 6°, del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los veinti-cuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,


Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA

La Secretaria,


Abogada MARITZA RAFFO P.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Se dejó copia para el Archivo.
La Secretaria,



Expediente N°
2005 / 7.331
francis.