Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento propuesto por l abogado Alfredo Brito Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.451, en su condición de apoderado judicial de los accionantes de marras, suficientemente identificados en el cuerpo de la presente decisión.