República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA

Expediente:
GP02-O-2012-000225

Parte accionante:
1.MARIA DE LOS ANGELES ACACIO PUERTA, titular de la cedula de identidad Nº 19.110.077; 2.WASTELIBER ACOSTA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.689.974; 3.YOANA ANDREINA ALMEIDA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 20.759.297; 4.LEIBY DAYANA BELTRAN ARCILA, titular de la cedula de identidad Nº 13.579.493; 5.ZAMARILU COROMOTO BLANCO PEÑALVER, titular de la cedula de identidad Nº V-13.578.731; 6.MARYURI DEL CARMEN BLANCO SOTO, titular de la cedula de identidad Nº 18.610.787; 7.ERIKA MILEIDY CASTILLO CORDERO, titular de la cedula de identidad Nº 18.486.805; 8.CARLA JEENIRE CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 20.066.876; 9.KARLA AUDREY CHIRINOS PALACIOS, titular de la cedula de identidad Nº 18.324.400; 10.MARIA GABRIELA CONDE BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 18.554.930; 11.CRISVIC DEL VALLE CORREA VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad Nº 11.988.992; 12.JENNY MILAGROS DIANA AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº 15.148.149; 13.ASTRID REBECA DURAN DUGARTE, titular de la cedula de identidad Nº 15.976.314; 14.IRAI DE LOS ANGELES GARCIA TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 12.395.134; 15.EUGENIA CAROLINA GUERRA OTERO, titular de la cedula de identidad Nº 14.101.943; 16.HIRMAR VANESSA ISLA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.489.346; 17.DESIREE CECILIA JIMENEZ ZAPATA, titular de la cedula de identidad Nº 18.553.151; 18.FREDDY ANDRES LAMAS MARIN, titular de la cedula de identidad Nº 20.449.934; 19.SHERLYS VALESKA LOPEZ ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 17.015.017; 20.JACKELINA JOSE LUCES ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 16.685.421; 21.GRISELDA ATAMAICA MARTINEZ GAISE, titular de la cedula de identidad Nº 12.564.244; 22.CRISS LISDEY MIJARES MUJICA, titular de la cedula de identidad Nº 18.976.708; 23.CARLOS EDUARDO PEÑA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.880.046; 24.CLARA INES PEÑUELA DUCON, titular de la cedula de identidad Nº 9.237.882; 25.EDUMAR ARLENIS PEREZ HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 16.339.057; 26.MAYERLIN ANDREINA PINTO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.277.995; 27.ZULLYS BEDAYS PIRELA LIZARZABAL, titular de la cedula de identidad Nº 19.913.135; 28.MONICA MERCEDES QUEVEDO NOGUERA, titular de la cedula de identidad Nº 17.984.697; 29.JOHANNA CAROLINA RAMIREZ ARISMENDI, titular de la cedula de identidad Nº 11.558.690; 30.WILFRIDO ALEPSEITH RAMIREZ URBINA, titular de la cedula de identidad Nº 14.297.137; 31.MARIA ALEJANDRA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 16.685.350; 32.DEISY ANGELICA SERRANO CORREDOR, titular de la cedula de identidad Nº 17.199.655; 33.JONATHAN GABRIEL SILVA FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 17.251.353; 34.SORANHENS ALEXKA SILVA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.693.954; 35.TANIUSKA SIKIU TOVAR URIBE, titular de la cedula de identidad Nº 18.488.490; 36.ZULAY EMILIA VARELA RAVELO, titular de la cedula de identidad Nº 7.224.590; 37.JAVIER ANTONIO VASQUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.740.204; 38.HASSANAAT CAROLINA ZAMORA PIÑANGO, titular de la cedula de identidad Nº 17.042.706; 39.HECTOR ALEXANDER SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 16.716.475; 40.YUBISAY CRISTINA GONZALEZ TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 16.585.148; 41.WILMARY CAROLINA PRADO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.142.996; 42.MARGLENS YASMIN PEREIRA SANDOVAL, titular de la cedula de identidad Nº 16.694.240; 43.CESAR ERNESTO ACOSTA DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº 9.829.450; 44.YODALIS JOSEFINA VIÑA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.312.331; 45.CARMEN MILEXA TOVAR DE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.729.118; 46.YUDITH CAROLINA MATERAN SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 14.799.327; 47.EVA GABRIELA CABRERA RICO, titular de la cedula de identidad Nº 14.448.406; 48.ALIES EDELMIRA ALZOLAY ARRAIS, titular de la cedula de identidad Nº 14.070.616; 49.HELIODORO BRAS CASTRO DA SILVA, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.043.064; 50.HERNANDO ALBARRACIN MAYORGA, titular de la cedula de identidad Nº 15.837.614; 51.NORANCY COROMOTO BRICEÑO LUQUE, titular de la cedula de identidad Nº 8.837.034; 52.ROSMELY COROMOTO CRESPO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.102.344; 53.MILEYDY LISMAILY VALDERRAMA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.989.685; 54.CUSTODIO JOSE MOSQUERA, titular de la cedula de identidad Nº 7.743.365; 55.SANDRA JINETH SILVA RINCON, titular de la cedula de identidad Nº 12.472.904; 56.NAIRIN ADRIANA REA PINEDA, titular de la cedula de identidad Nº 15.008.196; 57.JUAN CARLOS VILCA RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 22.420.823; 58.JONATAN ALFREDO CASTELLANOS LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.865.423; 59.EVA ELENA FREITES OREA, titular de la cedula de identidad Nº 15.610.154; 60.JESUS DAVID RIVERO RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 22.737.649; 61.GREGSABETH KARELY DIAZ CABALLERO, titular de la cedula de identidad Nº 24.444.216; 62.ELIZABETH CECILIA VALIENTE, titular de la cedula de identidad Nº 10.149.587; 63.CARMEN LUCIA GUEDEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.617.853; 64.OMAR JESUS VARGAS MORALES, titular de la cedula de identidad Nº 9.520.651; 65.WOLFGANG ENRIQUE VALBUENA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.845.667; 66.DARWUIN ENRIQUE COLINA, titular de la cedula de identidad Nº 13.100.426; 67.MARYS DEL CARMEN VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº 7.448.192; 68.ELAYMAR MILEXY MEDINA MENESES, titular de la cedula de identidad Nº 13.987.371; 69.MARCELA VERONICA OTERO GALLEGOS, titular de la cedula de identidad Nº 16.446.252; 70.RAIZA JACQUELINE BRIZUELA INFANTE, titular de la cedula de identidad Nº 13.195.431; 71.RAMON YLARIO CAMPO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 9.650.209; 72.JOSE GREGORIO MOGOLLON MEJIAS, titular de la cedula de identidad Nº 7.113.205; 73.LUIS ARTURO GARCIA RINCON, titular de la cedula de identidad Nº 20.445.270.-

Apoderado judicial de la parte accionante:
abogado Alfredo Brito Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.451


Motivo:
Amparo constitucional.-
Vista la diligencia presentada en fecha 18 de enero de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, por el abogado Alfredo Brito Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.451, en su condición de apoderado judicial de los accionantes de marras, mediante la cual desiste de la acción de amparo constitucional de marras, se estiman necesarias las siguientes consideraciones:


El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone:

Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00).

De la norma anteriormente transcrita, se observa que, en materia de amparo constitucional, el legislador otorga al accionante la posibilidad de plantear desistimiento, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se afecte el orden público o las buenas costumbres.

Así las cosas, como quiera que los principios de orden público y buenas costumbres han sido desarrollados por la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1207 del 6 de julio de 2001, al expresar que: “(...) el concepto de orden público a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes (...)”, se estima que la situación denunciada como lesiva por la accionante, ciudadana Nersa Clavijo, no vulnera dichos preceptos.

Por otra parte, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al procedimiento de amparo por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establecen:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.


Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”

Conforme a las normas antes transcritas, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir del procedimiento, exigiéndose el consentimiento de la parte demandada si hubiere dado contestación a la demanda.

En el caso de autos, se aprecia que el abogado Alfredo Brito Rodríguez, en su condición de apoderado judicial de los accionantes de marras y expresamente autorizado para tales fines, desistió de la acción que ha dado curso a las presentes actuaciones, mientras que se presume que ha debido informar a los accionantes respecto de los efectos y alcances jurídicos del mecanismo de autocomposición propuesto.

En consecuencia, por cuanto no existe razón que impida atender el desistimiento propuesto, se le homologa a los fines de que adquiera fuerza de cosa juzgada. Así se decide.

II

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento propuesto por l abogado Alfredo Brito Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.451, en su condición de apoderado judicial de los accionantes de marras, suficientemente identificados en el cuerpo de la presente decisión.

No recae condenatoria en costas sobre la parte accionante por cuanto no quedó establecido en autos que devengase más de tres (3) salarios mínimos.

Déjese copia autorizada de la presente decisión. A los veinticuatro -24- días del mes de enero de 2013.-
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
María Elena Fuentes
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:57 p.m.
La Secretaria,
María Elena Fuentes