Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa incoada por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoara los ciudadanos HECTOR JOSE RAMIREZ DIAZ y JOSE ALFREDO RAMIREZ DIAZ, titulares de la Cédula de Identidad N°- 23.414.121 y 16.886.589, contra ALBBOT CONSTRUCCIONES, C.A