REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
- Sede Valencia -
Valencia, 23 de Enero del 2013
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002487
DEMANDANTE: ELI ZARITMA MORENOI
DEMANDADA: SALON ESTETICO ÉXITO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara la ciudadana ELI ZARITMA MORENO, titular de la cedula de identidad Nro. V-18503870., este Tribunal ordeno a la parte actora subsanar mediante auto de fecha 03 de Diciembre del 2012 el libelo de la demanda, procediendo a subsanar la demanda en fecha 16 de enero del 2013, y siendo la oportunidad para pronunciarse este Tribunal sobre su admisión o no, luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda y lo solicitado por el Tribunal para su subsanación encuentra lo siguiente:
Lo ordenado a subsanar:
Primero: Señalar fecha de la finalización de la relación de trabajo alegada.
Segundo: Señalar los datos de la persona que dice la despidió.
Tercero: Efectuar una narración de los hechos y circunstancias que originaron el despido alegado.
Cuarto: Señalar si acudió ante el órgano administrativo a ampararse por Fuero Maternal.
Quinto: Señalar la persona que lo contrato.
Sexto: Aclarar como ejercía las labores (quien le suministraba los implementos de trabajo).
Séptimo: Aclarar a que persona natural o jurídica demanda.
Octavo: Aclarar el monto demandado.
Noveno: Señale el domicilio de cada uno de los demandados (persona natural y jurídica) por separado, y debe indicar a la persona en quien se debe notificar a la empresa
.
Con relación al punto PRIMERO: el mismo fue subsanado.-
Con relación al punto SEGUNDO: el mismo fue subsanado.-
Con relación al punto TERCERO: el mismo fue subsanado.-
Con relación al punto CUARTO: el mismo fue subsanado.-
Con relación al punto QUINTO: el mismo fue subsanado.-
Con relación al punto SEXTO: el mismo fue subsanado.-
Con relación al punto SEPTIMO: el mismo no fue subsanado, ya que se solicitó que Aclare a que persona natural o jurídica demanda. Y de manera ambigua señala que demanda ala empresa SALON ESTETICO ÉXITO, C.A, o en su defecto indistintamente cualquiera de los ciudadanos arriba mencionados.-
Con relación al punto OCTAVO: el mismo fue subsanado.-
Con relación al punto NOVENO: el mismo fue subsanado.-
En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien decide considera sin querer ser rigorista; que en el presente caso, el escrito de subsanación presentado por la parte demandante no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de la parte actora en aportar de forma expresa las exigencias señaladas, ES ESPECIAL CUANDO NO ESPECIFICA DE MANERA CLARA CONTRA QUE PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS RECAE LA DEMANDA, DEJANDO A CRITERIO DE ESTE TRUBUNAL A QUIEN SE SEÑALARÁ COMO DEMANDADA.-
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA.-
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de la presente decisión y archivar en su copiador llevado al efecto.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los 23 días del mes de ENERO del año 2013.-
EYLYN RODRÍGUEZ RUGELES-J
LA JUEZ LA SECRETARIA
MARIA LUISA MENDOZA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 3:25 p.m.
LA SECRETARIA
MARIA LUISA MENDOZA
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