en el dia de hoy, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la ley organica procesal del trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabjador demandante, ni normas de orden publico, homologa el acuerdo de las partes, en los terminos como lo establecieron, dandole el efecto de cosa juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los terminos como lo establecieron.