PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 24 de ENERO de 2011
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002126
PARTE DEMANDANTE: LUIS JOSÉ VANEGAZ ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V- 14.470.529.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CHRISTIAN OTTO SEVECEK
PARTE DEMANDADA: CARNES PARAGUANÁ, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MORAIMA DE LOS ÁNGELES MENDOZA MENDEZ, I.P.S.A. Nro. 102.840.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Enero de 2011, siendo la una en punto de la tarde (1:00 p.m.) comparecen por la parte actora, el abogado CHRISTIAN OTTO SEVECK inpreabogado Nro. 128.342, por una parte y por la parte demandada CARNES PARAGUANÁ, C.A., representada por su apoderada MORAIMA MENDOZA, I.P.S.A. Nro. 102.840, carácter de la misma que se desprende de instrumento poder el cual se encuentra plenamente acreditado en autos.

Iniciada la Audiencia preliminar, las partes manifiestan al Tribunal que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: El demandante manifiesta que no hubo Despido Injustificado por parte de la accionada; en consecuencia solicita la cancelación de las cantidades correspondientes por concepto de prestaciones Sociales como consecuencia de la relación laboral.

SEGUNDO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral así como la fecha de ingreso e insiste en el despido Justificado realizado por su representada, sin embargo, en aras de llegar a una acuerdo ofrece cancelar al ciudadano LUIS JOSÉ VANEGAS ROJAS, las cantidades correspondientes a su liquidación de Prestaciones Sociales, y demás conceptos laborales que se hubieren generado como consecuencia de la relación laboral. En aras de dirimir las divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales, administrativos o litigios de cualquier índole, por vía de mediación, reconoce que se le adeuda al demandante luego de revisar los cálculos la cantidad de SETENTA Y UN MIL DOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 71.270,39), los cuales corresponden a los conceptos de Antigüedad Acumulada establecida en el artículo 108 de la LOT, de intereses sobre prestaciones sociales establecida en el artículo 108 de la LOT, Días de Complemento de antigüedad, Vacaciones Fraccionadas correspondiente al periodo 2010, Bono vacacional fraccionado correspondiente al periodo 2010, Utilidades Fraccionadas correspondientes al periodo 2010, Bonificación por Objetivo, Días de salario pendientes, y Días de Descanso; y ofrezco cancelar dicho monto en un (01) único pago en el presente acto, mediante cheque No. 08600051, emitido en contra de la entidad Bancaria Banco Nacional de Crédito, contra la cuenta corriente No. 01910060082160021742, a nombre del
ciudadano LUIS VANEGAS, por un monto de SETENTA Y UN MIL DOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 71.270,39), consigno copia del cheque con en anexo marcado con la letra “ A “, por los conceptos antes mencionados, y detallados a continuación: la cantidad de Bs. 21.945,30 por concepto de pago de Antigüedad Acumulada establecida en el artículo 108 de la LOT, la cantidad de Bs. 9.802,65 por concepto de Complemento de antigüedad establecido en el Parágrafo Primero del artículo 108 de la LOT, la cantidad de Bs. Bs. 235,85 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales establecida en el artículo 108 de la LOT, la cantidad de Bs. 3.968,03 por concepto de vacaciones fraccionadas del periodo 2010, la cantidad de Bs. 5.555,24 por concepto de Bono vacacional patronal del periodo 2010, la cantidad de Bs. 18.438,86 por concepto de Utilidades fraccionadas correspondientes al periodo 2010, la cantidad de Bs. 2.566,67 por concepto de Días de salario pendientes, la cantidad de Bs. 8.400,00 por concepto de Bonificación por Objetivos pendiente, la cantidad de Bs. 933,32 por concepto de Días de descanso; para un total de: SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 71.845,92), de los cuales se deducen las cantidades de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (575,53) por conceptos de Aporte INCES, aporte Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (RPVH) y Aporte SSO, para un total General de SETENTA Y UN MIL DOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 71.270,39).

TERCERO: El demandante junto a su asistencia, en atención a lo alegado por la empresa, acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar a la parte demandada, por éstos y ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.


CUARTO: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, tal como lo establece el parágrafo único del articulo 3 de la ley orgánica del trabajo y el articulo 10 de la ley orgánica del trabajo, así como también de conformidad con el articulo 1718 del código civil, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada , en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las disposiciones discrepantes y concurrentes entre las partes así como las concesiones reciprocas señaladas.
La presente transacción ha sido objeto de la mediación y conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y258 de la Constitución De La República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del código de procedimiento civil, y el articulo 3 parágrafo único de la ley orgánica del trabajo. Y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos en el tribunal supremo de justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente parea la resolución del conflicto.


QUINTO: El incumplimiento por parte de la demandada en la provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación.


SEXTO: en este acuerdo las partes solicitan la entrega y devolucion de las

Pruebas consignadas ante este tribunal en la primigenia audiencia preliminar con fecha 16-11-2010, a los efectos de su confrontación y sea acordada la acumulación de la participación de despido realizada por CARNES PARAGUANA C.A , que riela en el folio 32 del expediente GR02-L-2010-000087


SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.



El Juez
Abg. WLADIMIR ORLANDO BONDARENKO ESCALONA



La Secretaria
Abg.

Los Presentes


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 24 de ENERO de 2011
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002126
PARTE DEMANDANTE: LUIS JOSÉ VANEGAZ ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V- 14.470.529.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CHRISTIAN OTTO SEVECEK
PARTE DEMANDADA: CARNES PARAGUANÁ, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MORAIMA DE LOS ÁNGELES MENDOZA MENDEZ, I.P.S.A. Nro. 102.840.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Enero de 2011, siendo la una en punto de la tarde (1:00 p.m.) comparecen por la parte actora, el abogado CHRISTIAN OTTO SEVECK inpreabogado Nro. 128.342, por una parte y por la parte demandada CARNES PARAGUANÁ, C.A., representada por su apoderada MORAIMA MENDOZA, I.P.S.A. Nro. 102.840, carácter de la misma que se desprende de instrumento poder el cual se encuentra plenamente acreditado en autos.

Iniciada la Audiencia preliminar, las partes manifiestan al Tribunal que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: El demandante manifiesta que no hubo Despido Injustificado por parte de la accionada; en consecuencia solicita la cancelación de las cantidades correspondientes por concepto de prestaciones Sociales como consecuencia de la relación laboral.

SEGUNDO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral así como la fecha de ingreso e insiste en el despido Justificado realizado por su representada, sin embargo, en aras de llegar a una acuerdo ofrece cancelar al ciudadano LUIS JOSÉ VANEGAS ROJAS, las cantidades correspondientes a su liquidación de Prestaciones Sociales, y demás conceptos laborales que se hubieren generado como consecuencia de la relación laboral. En aras de dirimir las divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales, administrativos o litigios de cualquier índole, por vía de mediación, reconoce que se le adeuda al demandante luego de revisar los cálculos la cantidad de SETENTA Y UN MIL DOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 71.270,39), los cuales corresponden a los conceptos de Antigüedad Acumulada establecida en el artículo 108 de la LOT, de intereses sobre prestaciones sociales establecida en el artículo 108 de la LOT, Días de Complemento de antigüedad, Vacaciones Fraccionadas correspondiente al periodo 2010, Bono vacacional fraccionado correspondiente al periodo 2010, Utilidades Fraccionadas correspondientes al periodo 2010, Bonificación por Objetivo, Días de salario pendientes, y Días de Descanso; y ofrezco cancelar dicho monto en un (01) único pago en el presente acto, mediante cheque No. 08600051, emitido en contra de la entidad Bancaria Banco Nacional de Crédito, contra la cuenta corriente No. 01910060082160021742, a nombre del
ciudadano LUIS VANEGAS, por un monto de SETENTA Y UN MIL DOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 71.270,39), consigno copia del cheque con en anexo marcado con la letra “ A “, por los conceptos antes mencionados, y detallados a continuación: la cantidad de Bs. 21.945,30 por concepto de pago de Antigüedad Acumulada establecida en el artículo 108 de la LOT, la cantidad de Bs. 9.802,65 por concepto de Complemento de antigüedad establecido en el Parágrafo Primero del artículo 108 de la LOT, la cantidad de Bs. Bs. 235,85 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales establecida en el artículo 108 de la LOT, la cantidad de Bs. 3.968,03 por concepto de vacaciones fraccionadas del periodo 2010, la cantidad de Bs. 5.555,24 por concepto de Bono vacacional patronal del periodo 2010, la cantidad de Bs. 18.438,86 por concepto de Utilidades fraccionadas correspondientes al periodo 2010, la cantidad de Bs. 2.566,67 por concepto de Días de salario pendientes, la cantidad de Bs. 8.400,00 por concepto de Bonificación por Objetivos pendiente, la cantidad de Bs. 933,32 por concepto de Días de descanso; para un total de: SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 71.845,92), de los cuales se deducen las cantidades de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (575,53) por conceptos de Aporte INCES, aporte Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (RPVH) y Aporte SSO, para un total General de SETENTA Y UN MIL DOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 71.270,39).

TERCERO: El demandante junto a su asistencia, en atención a lo alegado por la empresa, acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar a la parte demandada, por éstos y ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.


CUARTO: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, tal como lo establece el parágrafo único del articulo 3 de la ley orgánica del trabajo y el articulo 10 de la ley orgánica del trabajo, así como también de conformidad con el articulo 1718 del código civil, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada , en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las disposiciones discrepantes y concurrentes entre las partes así como las concesiones reciprocas señaladas.
La presente transacción ha sido objeto de la mediación y conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y258 de la Constitución De La República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del código de procedimiento civil, y el articulo 3 parágrafo único de la ley orgánica del trabajo. Y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos en el tribunal supremo de justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente parea la resolución del conflicto.


QUINTO: El incumplimiento por parte de la demandada en la provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación.


SEXTO: en este acuerdo las partes solicitan la entrega y devolucion de las

Pruebas consignadas ante este tribunal en la primigenia audiencia preliminar con fecha 16-11-2010, a los efectos de su confrontación y sea acordada la acumulación de la participación de despido realizada por CARNES PARAGUANA C.A , que riela en el folio 32 del expediente GR02-L-2010-000087


SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.



El Juez
Abg. WLADIMIR ORLANDO BONDARENKO ESCALONA



La Secretaria
Abg.

Los Presentes