Este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión intentada la ciudadana MARIA EUGENIA TORRES contra la ciudadana TEODORA QUISPE de ALBA plenamente identificada y en consecuencia se condena a pagar a la demandada las cantidades mencionadas en la motiva, la cual se estiman en el monto de UN MILLON OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.088.452,40) más lo que resulte de intereses sobre prestaciones, intereses moratorios y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.