REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veinticuatro (24) de Enero del año 2005
194º y 145º

ASUNTO: GP02-L-2004-001474

PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA TORRES

ABOGADA ASISTENTE: ZORENA ROMERO CERERO

PARTE DEMANDADA: TEODORA QUISPE de ALBA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


El presente procedimiento se inició en fecha 16 de Noviembre del año 2004, en la acción que por PRESTACIONES SOCIALES ha incoado la ciudadana MARIA EUGENIA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.965.596, contra la ciudadana TEODORA QUISPE de ALBA, titular de la cédula de identidad N° 81.815.502, por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, asistida por la Procuradora de Trabajadores Zorena Romero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.277.

En fecha 18 de Noviembre del año 2004 fue admitida la demanda, librándose sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la demandada.

En fecha 20 de Diciembre del mismo año, la secretaria procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil en la cual se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el décimo día de Despacho siguiente a la mencionada certificación.

El día 19 de Enero del presente año, tuvo lugar por ante este Despacho, la Audiencia Preliminar, compareciendo a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado a la Audiencia Preliminar, procediendo este Juzgado a fijar un lapso de tres días hábiles para dictar la sentencia correspondiente; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal procedió a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo de la forma que a continuación se indica:

Fecha de Ingreso: 26/11/03
Fecha de Egreso: 14/08/04
Salario Mensual: Bs. 240.000,00
Salario Diario: Bs. 8.000,00
Alícuota de utilidades: Bs. 333,33
Alícuota de Bono Vacacional: Bs. 155,55
Salario Integral: Bs. 8.488,88

En consecuencia le corresponde:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) 45 días por Bs. 8.488,88 (salario integral), arroja la cantidad de Bs. 381.999,60.

SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: (Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo) 30 días por Bs. 8.488,88 (salario integral), arroja la cantidad de Bs. 254.666,40.

TERCERO: PREAVISO (Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo) 30 días por Bs. 8.488,88 (salario integral), arroja la cantidad de Bs. 254.666,40.

CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Art. 174 Ley Orgánica del Trabajo) 10 días por Bs. 8.000,00, arroja una cantidad de Bs. 80.000,00

QUINTO: VACACIONES FRACCIONADAS: (Art. 219 Ley Orgánica del Trabajo) 10 días por Bs. 8.000,00, arroja una cantidad de Bs. 80.000,00

SEXTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Art. 223 Ley Orgánica del Trabajo) 4,64 días por Bs. 8.000,00, arrojando la cantidad de Bs. 37.120,00


Para un total de UN MILLON OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.088.452,40)

Se condena en COSTAS a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión intentada la ciudadana MARIA EUGENIA TORRES contra la ciudadana TEODORA QUISPE de ALBA plenamente identificada y en consecuencia se condena a pagar a la demandada las cantidades mencionadas en la motiva, la cual se estiman en el monto de UN MILLON OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.088.452,40) más lo que resulte de intereses sobre prestaciones, intereses moratorios y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del año 2004.

LA JUEZ (E),


AURIFRANCY MEAÑO BORRERO
LA SECRETARIA.,

Johana Chivico


En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.


LA SECRETARIA.,


Johana Chivico