En merito de las razones de hecho y de derecho establecidas en este fallo, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA OPOSICIÓN formulada por la ASOCIACION DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN GUATAPARO COUNTRY CLUB, a la ejecución de la sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Agosto de 2003, la cual quedó definitivamente firme según auto de fecha 11 de septiembre de 2003.
SEGUNDO: PRESCRITA LA ACTIO IUDICATI o ACCIÓN QUE NACE DE LA EJECUTORIA de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial.....