PRIMERO: SIN LUGAR LA RECUSACION, formulada en fecha 30/10/2023 por la ciudadana SANDRA MARITZA CRESPO FLORES en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil UNIDAD MEDICO LABORAL NC C.A contra la Abogada Ana Belmar Hernández Zerpa Jueza Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, al no ser demostrada la parcialidad y falta de idoneidad.
SEGUNDO: Se impone una multa a la parte promovente de la infructuosa recusación por la cantidad de dos bolívares (Bs. 2,00), los cuales deben ser pagados en el término de tres (3) días de despacho siguientes, por ante el Fisco Municipal, debiendo ser consignada en el respectivo expediente dentro de ese lapso, la planilla de depósito respectiva. Expídase número de cuenta respectivo.