Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE, en razón de la materia, para conocer, sustanciar y decidir la presente SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por la ciudadana MAYELA MARGARITA GUTIERREZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.130.663, asistida por la Abogada MARISOL TERESA GARCIA CONTRERAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.716, con domicilio en Urbanización fundación Valencia II, manzana A-1, de la etapa 1-B de la casa N°13, de la parroquia Rafael Urdaneta, municipio Valencia del estado Carabobo, mediante la cual solicita se declare la disolución del vínculo matrimonial que lo une con el ciudadano JONHY CAR.....