En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana MORAIMA HERMINIA ARANGUREN DE MARTINEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.250.085, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que la unía a el ciudadano RUBEN FRANCISCO MARTINEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.726.931, desde el día Diecisiete (17) de Octubre del año Mil Novecientos Seten.....