JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 23 de Noviembre de 2018.-
208° y 159°
SOLICITANTE: MORAIMA HERMINIA ARANGUREN DE MARTINEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.250.085.-
ABOGADOS ASISTENTES: Abg. JOSE GOMEZ y MAGBIS SANCHEZ Inscritos en el I.P.S.A bajo el Nro. 221.565 y 222.772 .-
MOTIVO: 185-A
EXPEDIENTE: 6924.-
I
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso con ocasión a solicitud presentada por la ciudadana MORAIMA HERMINIA ARANGUREN DE MARTINEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.250.085, debidamente asistida por los abogados JOSE GOMEZ y MAGBIS SANCHEZ, Inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 221.565 y 222.772 y fundamenta la presente acción conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil.
En fecha Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Diecisiete (2.017), se admite la demanda, librándose Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en relación a la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico. Igualmente se ordeno la notificación del ciudadano RUBEN FRANCISCO MARTINEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.726.931, a los fines de que compareciera por ante el Tribunal al tercer (3er) día de despacho a partir de que conste en los autos su notificación a los fines de que reconozca o no el hecho a que se refiere la solicitud.
En fecha Doce (12) de Junio de dos mil Dieciocho (2018) el Alguacil consigna boleta de notificación, recibida por la ciudadana LUISBEL VILORIA, en su carácter de secretaria de la Fiscalía Décima Octava (18º) del Ministerio Público.
En fecha Veintisiete (27) de Junio de Dos mil Dieciocho (2018) la Abogada HILDELGARD LISETTE GALARRAGA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Octava (18º) del Ministerio Público del estado Carabobo, especial para la protección de Niños, Niñas Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Carabobo, consigna escrito manifestando nada objeta para la tramitación definitiva de la presente solicitud.
En fecha Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018) el alguacil consigna boleta de notificación recibida por el ciudadano RUBEN MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.726.931.
En fecha Veintiuno (21) de del Noviembre de Dos mil Dieciocho (2018) la ciudadana MORAIMA HERMINIA ARANGUREN DE MARTINEZ, asistida por el abogado ALEXANDER RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.107 presenta escrito de Pruebas.
En fecha Veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) el Tribunal admite las pruebas presentadas por la ciudadana MORAIMA HERMINIA ARANGUREN DE MARTINEZ.
En fecha Veintidós (22) de noviembre de dos mil Dieciocho (2018) el Tribunal evacua las pruebas presentadas por la parte solicitante.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alega la solicitante en su escrito libelar que contrajo matrimonio con el ciudadano RUBEN FRANCISCO MARTINEZ PERDOMO, por ante la primera autoridad Civil de la Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, en fecha Diecisiete (17) de Octubre del año Mil Novecientos Setenta y Siete (1.977), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.
Alega que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres ELVIS FRANCISCO MARTINEZ ARANGUREN, RUBEN ALFREDO MARTINEZ ARAGUREN y MILAGROS DESIREE MARTINEZ ARANGUREN, mayores de edad, tal y como consta en las actas de nacimiento consignadas a la presente solicitud.
Alega que su último domicilio conyugal fue establecido en la calle Sucre Nº 91, sector Mariscal Sucre, Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo.
Alega igualmente que no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal.
Alegan que hace más de Veintiséis (26) años no conviven ni han cohabitado el hogar común.
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y
en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana MORAIMA HERMINIA ARANGUREN DE MARTINEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.250.085, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que la unía a el ciudadano RUBEN FRANCISCO MARTINEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.726.931, desde el día Diecisiete (17) de Octubre del año Mil Novecientos Setenta y Siete (1.977), contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariara Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.
No hay bienes que liquidar según lo manifestado por la parte solicitante
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los VEINTITRES (23) días del mes de NOVIEMBRE del Año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años: 208º de la Independencia y 159° de la Federación.-
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ANAKARY HERRERA LARA
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha y siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. 6924*-
YF/AHL/Nataly Mendoza.-
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