Ha sido criterio reiterado que las medidas preventivas que decreten los tribunales de la república, están destinadas a asegurar el posible resultado favorable de la sentencia de condena que habrá de recaer en el juicio respectivo. sin embargo, para que las mismas sea procedentes deben cumplir aunque no concurrentes los presupuestos del PERICULUM in MORA, el cual se encuentra consagrado explícitamente en el tenor del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, cuya verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si este existiere, en el presente asunto, se desprende del libelo de la demanda, que la trabajadora demandante fue contratada directamente por la empresa INMADICA, este juzgado precisa señalar, que en el presente juicio a los efectos de la solicitud de la medida cautelar, nos encontramos que no existen elementos de pruebas documentales o facticos que demuestren los.....