Por todos los razonamientos antes explanados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara:
PRIMERO: Este Tribunal NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL PROVEER, respecto a la impugnación al poder otorgado a la abogada MILAGRO AGUDELO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 94.171, pues, dicha impugnación resulto ser EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA. Y así se decide.-