En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: SIN LUGAR en el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE TERMINO intentado por los Abogados ANDRES RAFAEL RODRIGUEZ y ROSANA RODRIGUEZ VARGAS, quienes actúan en nombre y representación de la ciudadana MERCEDES CASTRO DE LOPEZ, en contra de la ciudadana ASTRID EUGENIA OSORIO PEREZ, todos plenamente identificadas en autos.
Se condena en costa a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.