DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la  República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:  CON LUGAR  la apelación interpuesta por el abogado  DAVID SANOJA RIAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 48.268, en su carácter de apoderada judicial de la empresa  VENEZOLANA DE CONSTRUCTORAS C.A, (VENCOR).
SEGUNDO: SE REVOCA  la sentencia  de fecha 23 de septiembre de 2005  dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Para el Régimen Procesal  Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
TERCERO:   SIN LUGAR  la demanda  incoada por el ciudadano el Ciudadano  ELIAS DANIEL SEQUERA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No  5.274.471, contra la empresa VENEZOLANA DE CONSTRUCTORAS, C.A. VENCOR.