DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente ACCIÓN DE AMPARO interpuesto por la ciudadana Betania Maribel Meza Arias, debidamente asistida por el abogado Néstor Alfonso Rondón, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.134, por no ser el procedimiento ordinario idóneo para la resolución de lo solicitado.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, a los veintitr.....