Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.PRIMERO: INCOMPETENTE en razón del territorio, para conocer, sustanciar y decidir la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA incoada por el abogado JUAN CARLOS HERNÁNDEZ M, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.828, actuando con el carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA ENLAVICA, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010), bajo el N° 33 Tomo 108-A, contra la SOCIEDAD MERCANTIL POLLOS LA 27, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha siete (07) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), bajo.....