En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por los ciudadanos CARLOS RAMON RODRIGUEZ LARA, ELENA YALIMI GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-10.622.145 y V-13.560.418, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado AQUILES PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 55.545.
Segundo: Como consecuencia del particular anterior, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial celebrado por ante la Oficina del Registro Civil de San Fernando de Apure, del Estado Apure, según consta en Acta Nro. 80, Año 1992.
Tercero: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo de.....