REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. -

Valencia, 23 de octubre de 2.023
Años 212 y 164º

SOLICITANTE: ZULE TERESA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-12.996.053, asistida por la abogada REBECA MARTINS inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 304.498
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: D-1115-2022
-I-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado en fecha trece (13) de octubre de 2023, la ciudadana ZULE TERESA GUEVARA, ut supra identificada, asistida por la abogada REBECA MARTINS DISTRIBUCIÓN N° 1782, solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION correspondiendo a este Tribunal previa Distribución de ley conocer de la misma, dándosele entrada, bajo el Nro. D-1115-2023 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes.
-II-
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE:

Del escrito de solicitud se desprende lo que de seguidas se transcribe:

(…) por esta circunstancia acudo a su competente autoridad a los fines de subsanar el error de al acta de defunción donde aparece su antigua esposa como viuda y no yo, que para la fecha del fallecimiento yo era la actual conyugue que por todas las vicisitudes narradas yo ZULE TERESA GUEVARA soy la viuda del ciudadano JOSE JOAQUIN MARTINEZ MACHADO y no la ciudadana CARMEN MAUELA VIZAMON DE MARTINEZ". Por todos los hecho ciudadano juez acudo a su competente autoridad para solicitar rectificación de acta de defunción de mi conyugue, en donde la manera correcta es viuda ZULE TERESA GUEVARA del difunto JOSE JOAQUIN MARTINEZ MACHADO (…)
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Frente a tal solicitud estima necesario quien aquí decide traer a colación el contenido de la Resolución N° 161219-274, publicada en Gaceta Oficial N° 41.094 de fecha Trece (13) de febrero del 2017, en la cual se establece:
…“PRIMERO: dejar sin efecto la exigencia de la copia fotostática de los siguiente documentos: Acta de matrimonio o de unión estable de hecho, cuando se declare que el (la) fallecido (a) era casado (a) o mantenía una unión estable de hecho. -Acta de nacimiento de los hijos, cuando se declare que el (la) fallecido (a) tenía hijos.
Requisitos exigidos para declarar la defunción, y contenidos en el punto 10.4 del manual de procedimientos de las oficinas y unidades de Registro Civil de fecha 15 de marzo del 2013
SEGUNDO: Se ordena a los registradores y registradoras civiles, y a los funcionarios y funcionarias que prestan servicios en las oficinas y unidades de registro civil a nivel nacional y en las oficinas regionales electorales, que deben acatar las instrucciones señaladas en el resuelve primero, por lo que deberán abstenerse de solicitar tales requisitos, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución
TERCERO: Se exhorta a los demás órganos, entes, e instituciones de la administración Pública o Privada, a valorar las actas de defunción única y exclusivamente como documento demostrativo del fallecimiento de una persona en el entendido de que existen actas de registro civil demostrativas de la filiación por consanguinidad o afinidad con la persona fallecida. Así mismo, tampoco deberá exigirse a los familiares la rectificación del acta de defunción que tenga por objeto modificar, incluir o excluir datos de los ascendiente y/o descendientes de la persona cuya defunción quedo inscrita, asi como del conyugue y de la unida o unido en unión estable de hecho (subrayado y negrita de este Tribunal)”…

De lo anteriormente citado, se desprende que las actas de defunción deberán ser valoradas por los órganos entes e instituciones de la administración pública o privada única y exclusivamente como un documento demostrativo del fallecimiento de una persona, siendo que, existen otros documentos o actas de registro civil que demuestran o prueban la filiación bien sea por consanguinidad o afinidad con la persona fallecida, en consecuencia no se debe exigir la rectificación del acta de defunción que tenga por objeto modificar, incluir o excluir datos de los familiares del fallecido.
Aplicando lo anteriormente señalado al caso de autos se constata que, la ciudadana ZULE TERESA GUEVARA, plenamente identificada al inicio de este fallo, incoa la presente solicitud a los fines de rectificar el acta de defunción del ciudadano JOSE JOAQUIN MACHADO; SEGUNDO: en la citada acta de defunción identifican a la ciudadana CARMEN MANUELA VIZAMON DE MARTINEZ como la viuda del de-cujus; TERCERO: que solicita que en la referida acta se le identifique como la viuda del ciudadano JOSE JOAQUIN MACHADO.
Así las cosas, en atención a la resolución N° 161219-274, publicada en Gaceta Oficial N° 41.094 en fecha Trece (13) de febrero del 2017, de la cual se desprende del particular tercero que no deberá exigirse a los familiares la rectificación del acta de defunción que tenga por objeto modificar, incluir o excluir datos de los ascendiente y/o descendientes de la persona cuya defunción quedo inscrita, así como del conyugue y de la unida o unido en unión estable de hecho, en virtud de que existen otros documentos o actas de registro civil que demuestran o prueban la filiación bien sea por consanguinidad o afinidad con la persona fallecida.
Por su parte las actas demostrativas de la filiación existente entre el fallecido ciudadano JOSE JOAQUIN MARTINEZ MACHADO, titular de la Cedula de identidad Nro. 382.002, con la ciudadana ZULE TERESA GUEVARA, lo seria el Acta de unión estable de hecho. Así se determina.

En virtud de los anteriores señalamientos, es por lo que esta juzgadora declara IMPROCEDENTE la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción incoada por la ciudadana ZULE TERESA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.996.053, asistida por la abogada REBECA MARTINS. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
En atención a todo lo expuesto este JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1. PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción incoada por la ciudadana por la ciudadana ZULE TERESA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.996.053, asistida por la abogada REBECA MARTINS.
2. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia 23 de octubre del año dos mil veintiunos 2023. Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA LA SECRETARIA
Abog. YSAURA DE LAS NIEVES AÑEZ DAVILA Abog. DORIS PALENCIA AGUILAR


En la misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde se publicó la anterior sentencia. Déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA
Abog. DORIS PALENCIA AGUILAR

YAD
Expediente N° D-1115-2022