Ahora bien observa quien decide que las accionantes solicitaron la medida innominada en la que
piden al tribunal ordene la consignación de cánones de arrendamiento del inmueble objeto del
litigio por ante el órgano administrativo SUNAVI, sin aportar prueba alguna que demuestre
inequívocamente lo solicitado al tribunal, pues incluso en su solicitud señalan "...por posible
arrendamiento del inmueble..." (Resaltado del Tribunal), por lo que sería procedente la
ampliación de la prueba
Sin embargo a juicio de quien decide, si se decreta la medida solicitada, no va a hacer cesar la
lesión y evitar el daño, que en el caso sometido a la consideración del tribunal y de acuerdo a la
pretensión interpuesta es el desconocimiento de los derechos sucesorales de las accionantes, por
parte de su progenitora CANDIDA ROSA TOVAR DE CORONEL y su hermana JACKELINE
RAMONA CORONEL TOVAR al evacuar un TITULO SUPLETORIO sobre bienhechurías que
corresponden a una Sucesión, motivo por el cu.....