REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 23 de Octubre del 2018
208º y 159º
DEMANDANTE: ELBA JOSEFINA CORONEL, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el
Nº 168.522, actuando en nombre propio y de su hermana CARMEN ELENA CORONEL TOVAR,
titular de la cédula de identidad N° 11.981.350 y de este domicilio.
DEMANDADO: JACKELINE RAMONA CORONEL TOVAR, titular de la cédula de identidad N°
12.570.952 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DELA DEMANDADA: ATILIO ARAUJO VEGA, inscrito en el I.P.S.A.,
bajo el N° 39.894 y de este domicilio.
MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA IMNOMINADA.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3306-18
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ELBA JOSEFINA CORONEL TOVAR, actuando en
su propio nombre y en el de la ciudadana CARMEN ELENA CORONEL TOVAR, ambas
plenamente identificadas en autos, donde solicita al Tribunal decrete Medida Innominada, para
que sean consignados por ante el SUNAVI, los cánones de arrendamiento, por posible
arrendamiento del inmueble objeto del presente procedimiento, el Tribunal pasa a pronunciarse en
los siguientes términos:
El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece en su Parágrafo Primero la posibilidad
de acordar providencias cautelares que prohíban o autoricen ejecutar determinados actos, cuando
haya fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación
al derecho de la otra, pudiendo el tribunal autorizar actos que hagan cesar la continuidad de la
lesión. Igualmente el artículo 601 ejusdem establece que cuando el tribunal encontrare deficiente
la prueba para solicitar la medida preventiva, mandará a ampliarla sobre el punto de la
insuficiencia, determinándolo.
Ahora bien observa quien decide que las accionantes solicitaron la medida innominada en la que
piden al tribunal ordene la consignación de cánones de arrendamiento del inmueble objeto del
litigio por ante el órgano administrativo SUNAVI, sin aportar prueba alguna que demuestre
inequívocamente lo solicitado al tribunal, pues incluso en su solicitud señalan “…por posible
arrendamiento del inmueble…” (Resaltado del Tribunal), por lo que sería procedente la
ampliación de la prueba
Sin embargo a juicio de quien decide, si se decreta la medida solicitada, no va a hacer cesar la
lesión y evitar el daño, que en el caso sometido a la consideración del tribunal y de acuerdo a la
pretensión interpuesta es el desconocimiento de los derechos sucesorales de las accionantes, por
parte de su progenitora CANDIDA ROSA TOVAR DE CORONEL y su hermana JACKELINE
RAMONA CORONEL TOVAR al evacuar un TITULO SUPLETORIO sobre bienhechurías que
corresponden a una Sucesión, motivo por el cual el Tribunal niega la medida solicitada y así se
decide.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. SANDRA BRETT CASTILLO.
LA SECRETARIATEMPORAL
ABG GISELA SUCRE GIMENEZ
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se dictó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG GISELA SUCRE GIMENEZ
SBC/GSG
SOL: 3306-18
|