SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOSE MARTIN LUGO SANCHEZ y QUINTINA RAMONA PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.983.331 y V-2.042.739, respectivamente, Contraído en fecha 15 de Febrero de 1971, por ante la Prefectura del Municipio San Juan de los Morros, Distrito Rocio del Estado Guarico, según consta de acta de matrimonio de fecha 15 de febrero del año mil novecientos setenta y uno, que corre inserta al folio 2 del expediente; asistidos por el.....