Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, por considerar que en el presente caso, no cumple el supuesto necesario, del recurso de amparo cual es: AGOTAR LA UTILIZACION DE LAS VIAS JUDICIALES ORDINARIAS PARA RECLAMAR LOS DERECHOS LESIONADOS, toda vez que existe un procedimiento legal que esta siendo utilizado por el accionante; es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes, EN SEDE CONSTITUCIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la INADMISIBILIDAD LA ACCION DE AMPARO Incoado por el ciudadano DAVID CEDEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°: V-13.567.817, quien actúa en nombre propio y representación, progenitor de la niña (SE OMITEN DATOS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete (07) años de edad, con.....