En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara IMPROCEDENTE, el recurso de apelación interpuesta, en virtud del auto de fecha 21 de Octubre del año que discurre, es un acto de mero trámite y no es susceptible de impugnación, pues ello no comporta una decisión.
La Juez.
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
La Secretaria.,
Abg. Yajaira Martinez
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 2:15 p.m.
La Secretaria.,
Abg. Yajaira Martinez