Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declara la EXTINCION del proceso de Divorcio formulado por el ciudadano DAMASO GABRIEL REYES OLMOS contra la ciudadana YLEN AUXILIADORA SANCHEZ ESPINOZA, ambas partes identificadas en autos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los VEINTITRES (23) días del mes de OCTUBRE del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la Federación.
La Juez Temporal,
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