Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a las ciudadanas Noheli Del Valle Caguao Pinto y Noheida Coromoto Caguao Pinto, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 26.869.302 y V.- 21.532.376, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana Neida Isabel Pinto Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 11.095.313, quien falleció en fecha 02/04/2025, según se evidencia de acta de defunción, anexa en copia certificada, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los dere.....