REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 23 de setiembre de 2025
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000314DM
ASUNTO: GP31-S-2025-000314DM

SOLICITANTE: NOHELI DEL VALLE CAGUAO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 26.869.302
ABOGADO ASISTENTE: RAMON GRANADOS CANELON, inscrita en el inpreabogado bajo el No 157.904
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
RESOLUCIÓN No: PJ0052025000080
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Noheli Del Valle Caguao Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 26.869.302, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.592.828, asistida por el abogado Ramon Granados Canelon, inscrita en el inpreabogado bajo el No 157.904, la cual fue admitida en fecha 31/07/2025, fueron evacuados los testigos presentados, tal como consta en actas que rielan a los folios 16 y 17.
En tal sentido, la solicitante en su escrito introductorio pide al Tribunal sea reconocido su derecho y de la ciudadana Noheida Coromoto Caguao Pinto, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.532.376, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana Neida Isabel Pinto Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 11.095.313, quien en vida fuera madre de las mencionadas ciudadanas, la cual falleció en fecha 02 de abril de 2025, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada a la presente solicitud, anotada bajo el No. 150, Folio 152, Tomo I, Año 2025.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de defunción, anotada bajo el No. 150, Folio 152, Tomo I, Año 2025, demostrativa del fallecimiento de la ciudadana Neida Isabel Pinto Sánchez, 2) Copia certificada de acta de nacimiento, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Borburata, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el Nº 27, Folio 27, Tomo I, Año 1998, demostrativa del vinculo de filiación existente entre la causante y la ciudadana Noheli del Valle Caguao Pinto, 3) Copia certificada de acta de nacimiento, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Borburata, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el Nº 190, Folio 190, Tomo I, Año 1992, demostrativa del vinculo de filiación existente entre la causante y la ciudadana Noheida Coromoto Caguao Pinto, 4) Copias de cédulas de identidad del causante e hijas.
Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Con relación a los testigos, en fecha 17/09/2025, comparecieron los ciudadanos Heryelis del Carmen Domínguez Gomez y Rosmary Coromoto Moncada Blank, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 27.754.700 y V.- 25.104.705 respectivamente, quienes juramentados por la Jueza del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de la solicitante y causante. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a las ciudadanas Noheli Del Valle Caguao Pinto y Noheida Coromoto Caguao Pinto, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 26.869.302 y V.- 21.532.376, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana Neida Isabel Pinto Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 11.095.313, quien falleció en fecha 02/04/2025, según se evidencia de acta de defunción, anexa en copia certificada, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Publíquese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza

Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez


La Secretaria

Abg. Juliac Eloisa Mijares Barboza
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:20 de la mañana, quedando anotada bajo el Nº2025/000080
La Secretaria


Abg. Juliac Eloisa Mijares Barboza