Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.PRIMERO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO solicitada por la parte demandante, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, incoado contra SOCIEDAD MERCANTIL DOÑA OMAR 7, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 12 de abril de 2013, bajo el N° 25, Tomo 44-A, representada por la ciudadana DIANA MELISA PÉREZ BEYODA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.605.690, sobre un (01) GALPON de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (864,94 Mts. 2), construidos con columnas de cemento, paredes de bloque, piso de cerámica y techo de loza acero distribuido de la siguiente manera: Un área de cuatro (04) o.....