En fuerza de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN, en la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), que fuera intentada por HU JIANMING, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.508.083 asistido por el abogado ALBERTO RAFAEL ATENCIO, presentó solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), en contra de la ciudadana AL HUA NG DE HU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.469.862; en consecuencia, queda EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente asunto.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia digitalizada a los efectos del artículo 248 del Código de Procedimiento.....