este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD a favor por la ciudadana MAYERLYN ROSMARY MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.698.965, asistida por la abogada MARIA MARTINA SALAS B, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.084, Funcionario Público adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, y de este domicilio, sobre unas bienhechurías enclaustradas con una extensión de Terreno de CIENTO SESENTA Y NUEVE CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (169,65 mts2) y un Área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (78,00 mts2), ubicado en CALLE CEDEÑO ENTRE CALLE PRINCIPAL Y CALLE PARAGUEÑA,N°8-4, SECTOR LA LINDA I, PARROQUIA GUIGUE, MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO; y comprendido dentro .....