REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Guigue, 23 de septiembre de 2024
214º y 165º
DECISIÓN N° 256-2024
TIPO: DECRETO DE SOLICITUD AUTÓNOMA RESUELTA.

Vista las actuaciones que anteceden, revisadas las documentales insertas en autos y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos YARISMA MARIA PARROCO y JOSE ALEXANDER GONZALEZ SALVATIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.686.791 y V-12.478.852 respectivamente; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD a favor por la ciudadana MAYERLYN ROSMARY MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.698.965, asistida por la abogada MARIA MARTINA SALAS B, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.084, Funcionario Público adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, y de este domicilio, sobre unas bienhechurías enclaustradas con una extensión de Terreno de CIENTO SESENTA Y NUEVE CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (169,65 mts2) y un Área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (78,00 mts2), ubicado en CALLE CEDEÑO ENTRE CALLE PRINCIPAL Y CALLE PARAGUEÑA,N°8-4, SECTOR LA LINDA I, PARROQUIA GUIGUE, MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO; y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa que es o fue de la familia Parra ; SUR: Calle Cedeño (que es su frente); Casa que s o fu de la familia Castillo; ESTE: Casa que es o fue de la familia montero; y OESTE: Casa que es o fue de la familia Parra, según Certificado de Empadronamiento emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en fecha 08 de octubre del año 2018. Así se declara.
Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y expedición de las copias para el control de archivo. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
El Juez,


Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.
La Secretaria,


Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se devolvió el expediente en original contentivo de diecinueve (19) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.

Exp. N° S-734-24
KYSL/CMFG/LABC