En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Guacara San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: OMAIRA RAQUEL PEREZ VILLAFAÑE y JORGE RUIZ LABRADOR, venezolana la primera y extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.133.312 y E-84.502.241, respectivamente, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Veintiocho (28) de Mayo del Dos Mil Diez (2.010), según se evidencia de copia certificada d.....