Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda por DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por el ciudadano RICHARD ANTONIO SALAS SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.102.938, representado Judicialmente por los Abogados en ejercicio JESUS RAFAEL LEON y EFRAIN ANTONIO PINTO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los números 24.276 y 54.539, respectivamente, en contra de los ciudadanos JOSE ANTONIO PEREZ NOGUERA, LUIS ALEJANDRO MARTINEZ CANDELO y MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.515.613 y V-13.665.646, respectivamente y la ultima inscrita en el Registro de Comercio que lle.....