Este tribunal en vista de lo expuesto por la defensa, observando de primera mano, el estado físico y deplorable en que acudió el imputado a esta audiencia, con evidentes signos de maltratos y posible abuso sexual y aunado a la pena impuesta y el tiempo de reclusión que ha tenido el acusado, considerando además la situación carcelaria y el plan nacional de descongestionamiento llevado por el Ministerio del poder popular para el servicio penitenciario se acuerda sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 11/07/2011, y en consecuencia se acuerda conforme al artículo 256 del COPP, las siguientes medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad: