En mérito a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255, 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
ACUERDA HOMOLOGAR LA TRANSACCION CONFOME A LOS TERMINOS SEÑALADOS POR LAS PARTES.-
CONFIERE U OTORGA A LA TRANSACCION AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL DE ORIGEN, QUIEN SI NO CONSTARE EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO EN LOS TERMINOS SEÑALADOS DEBERA A SU VEZ REMITIRLO AL JUZGADO DE EJECUCION CORRESPONDIENTE, QUIEN UNA VEZ VERIFICADO EL PAGO, ORDENARÁ EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.-
Conforme el A.....