Este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ALEXIS ANTONIO NIEVES, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento del hecho, aplicando el mandato de extraactividad por ser más favorable según lo prevé el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el 44 ordinal 7 ejusdem y el artículo 325 ordinal 3° ibidem. Así mismo acuerda el cese de las presentaciones del precitado ciudadano, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y el cese de cualquier búsqueda que pese sobre el imputado, Oficiar a la ONIDEX y a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de su exclusión del sistema de registro que lleva ese organismo. Ofíciese. Notifíquese.