Se dictó Auto, mediante el cual, se prescinde de la constitución de Tribunal con Escabinos, y se procede a la constitución de Tribunal Unipersonal, a solicitud de las partes, en virtud, de que se han efectuado varios diferimientos a causa de la falta de comparecencia de los Escabinos seleccionados, Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del COPP