REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 23 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: GK01-O-2004-000001

JUEZ: ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
ACCIONANTE: NELSON VÉLIZ
AGRAVIANTE: OSCAR GARCÍA PEÑALOZA
TIPO DE SOLICITUD: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
DECISIÓN: ADMISIBLE


Quien suscribe, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, recibido el presente escrito de Acción de Amparo Constitucional, Incoado por el ciudadano: NELSON VÉLIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.156.681, y de éste domicilio, actuando en su propio nombre y representación, de fecha 19 de agosto del año dos mil cuatro, por presunta violación de sus derechos y garantías constitucionales establecidos en los artículos 49, 51 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Tribunal le da entrada y la admite in limine litis, cuanto ha lugar en derecho, por cuanto el referido escrito llena los requisitos establecidos en la Ley, de conformidad con el articulo 18 de la Ley Orgánica Sobre Amparos y Garantías Constitucionales y ordena la citación del presunto agraviante, para que comparezca al Tribunal dentro de las noventa y seis horas siguientes a su notificación, a darse por enterado del día y hora en que tendrá lugar la Audiencia Constitucional, lo cual se establecerá por auto separado, dándosele entrada en fecha 27 de enero de 2004, declarándose en fecha 12 de agosto del mismo año, la competencia de este tribunal para conocer de la presente acción de amparo, luego de haberse planteado CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, que fuere resuelto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, recibida en fecha 20 de septiembre por ante las Oficinas del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, mediante Oficio N° 04-2112 de fecha 25 de agosto de 2004, emanado de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia. Se ordena notificar al accionante y al presunto agraviante OSCAR J. GARCÍA PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad N° 7.500.988, con domicilio en la Sociedad de comercio VENOCO, C.A., ubicada en la vía de servicio de la población de Aragüita, del Municipio Guacara del estado Carabobo, quien ostenta el cargo de Jefe de Seguridad de la mencionada Empresa.
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre, ADMITE el presente RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL. En cuanto a la admisión y evacuación de pruebas, el Tribunal resolverá lo conducente en la oportunidad en que se lleve a efecto la Audiencia Constitucional. Compúlsese copia de la solicitud y del presente Auto, para ser entregados al presunto agraviante, ciudadano OSCAR J. GARCÍA PEÑALOZA a los fines de su notificación. Notifíquese también de la presente solicitud al ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público en materia Constitucional, de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales




Abog. Adhemar Aguirre Martínez
Juez en funciones de Juicio N° 3


La Secretaria,
Abog. Yumirna Marcano




ASUNTO: GK01-O-2004-000001