Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhortando a las partes darle fiel cumplimiento a lo acordado en esta Acta.y una vez que conste en auto el último pago acordado en esta acta, se ordenará mediante oficio el cierre del expediente.
La juez
Abog. GUDILA M. SANCHEZ
La Secretaria
Abog. Loredana Massaroni
POR LA PARTE ACTORA
Abogado en ejercicio
OSWALDO JOSÉ GALÍNDEZ VIZCAYA
(Apoderado del ciudadano ELIO RAMÓN LÓPEZ)
POR LA EMPRESA
OSCAR DE JESÚS VELÁ.....