REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTA




EXPEDIENTE N°: GP02-L-2004-000574
PARTE ACTORA: ELIO RAMON LOPEZ
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y PROTECCION DAOLY C.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de agosto de 2004, comparecen por ante este Tribunal por una parte el ciudadano, ELIO RAMÓN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.857.567 y de este domicilio, en su condición de parte actora, representado en este acto por el Abogado en ejercicio OSWALDO JOSÉ GALÍNDEZ VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.608.568, de este domicilio, e inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 61.553, y por la otra, la demandante Sociedad Mercantil SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DAOLY, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Siete, bajo el No. 50, Tomo 405-A-Segundo, representada por el ciudadano OSCAR DE JESÚS VELÁSQUEZ AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.257.524 y de este domicilio, procediendo en su condición de Presidente, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio BRÍGIDO A. GONZÁLEZ M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.245.593, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 68.839 y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará la “LA EMPRESA” declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o




reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o
futuras, que, pudieran corresponderle a EL ACTOR, o a sus apoderados contra LA EMPRESA, y/o su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual LA EMPRESA, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se conviene esta contenida en las cláusulas que se especifican a continuación:

PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP02-L-2004-000574, que EL ACTOR intento una demanda y reclama el pago de CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.528.880,96) por concepto de Prestaciones Sociales y Demás beneficios derivados de la relación laboral que inicio el 24 de Febrero de 1999 y culmino el 20 de Septiembre de 2003.

SEGUNDA: LA EMPRESA expresamente rechaza el monto reclamado por EL ACTOR en la cláusula anterior, en virtud de que:
1.- Continuamente EL ACTOR recibió por parte de LA EMPRESA adelantos de sus prestaciones sociales, cuyas constancias anexamos al presente escrito de Transacción, en copias simples.
2.- La terminación de la relación de trabajo no devino de la voluntad unilateral e injustificada del patrono, es decir por despido injustificado como alega EL ACTOR en su libelo de demanda.

TERCERA: LA EMPRESA ofrece a EL ACTOR por vía de transacción la suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), que serán cancelados de la siguiente manera: La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), en el momento de la firma de esta transacción, en cheque librado contra el Banco de Venezuela (Grupo Santander), Cheque No. 72166827, perteneciente a la cuenta corriente de la EMPRESA No. 325-900079-7, por cuenta y a su cargo, a nombre del Abogado en ejercicio OSWALDO JOSÉ GALÍNDEZ VIZCAYA, apoderado de EL ACTOR, todo de acuerdo a las facultades conferidas en el Instrumento Poder que corre inserto en los autos. El segundo pago, será por la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), el cual será cancelado el día 15 de Septiembre del presente año; el tercer pago, será por la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), el cual será cancelado el día 15 de Octubre del presente año; y, el cuatro pago, será por la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), el cual será cancelado el día 15 de Noviembre del




presente año. Todos estos pagos serán efectuados en el Tribunal, los días indicados, correspondientes a cada mes; salvo que las partes firmantes de la presente transacción acuerden lo contrario, notificando a este Despacho de haberse realizado los mismos.

CUARTA: El Apoderado de EL ACTOR declara recibir en este acto el cheque antes identificado e igualmente declara que una vez cancelado todos los pagos arriba detallados, nada más tiene su representado que reclamar a LA EMPRESA, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados en el libelo de demanda.

QUINTA: Los motivos que han tenido tanto la parte actora como l aparte demandada para celebrar esta transacción, son el de dar por terminado el presente juicio y evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

SEXTA: LA EMPRESA se compromete a hacer sus pagos el día correspondiente de cada mes por ante este Tribunal, y EL ACTOR se compromete, que una vez cancelada la suma de bolívares acordada y que el pago conste en autos, a desistir del procedimiento.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhortando a las partes darle fiel cumplimiento a lo acordado en esta Acta.y una vez que conste en auto el último pago acordado en esta acta, se ordenará mediante oficio el cierre del expediente.
La juez


Abog. GUDILA M. SANCHEZ

La Secretaria

Abog. Loredana Massaroni

POR LA PARTE ACTORA
Abogado en ejercicio

OSWALDO JOSÉ GALÍNDEZ VIZCAYA
(Apoderado del ciudadano ELIO RAMÓN LÓPEZ)

POR LA EMPRESA
OSCAR DE JESÚS VELÁSQUEZ AGUIAR
Presidente

Abogado Asistente
BRÍGIDO A. GONZÁLEZ M.