III
DISPOSITIVO
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara consumada la PERENCION DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido más de un (01) año desde la emisión del auto de entrada de la solicitud, hasta la presente data de inactividad de la parte actora, procediendo el supuesto de hecho contenido en el artículo 267 y el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador correspondiente.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Prime.....